02/01/2014

INGRESOS BRUTOS AGROPECUARIOS. RES. ATER 372/2013.

about img 2
En el año  2000 se dispuso  la  suspensión en  lo referente   a  los deberes   de  inscripción para los contribuyentes     del sector agropecuario, hasta la fecha que oportunamente    lo  dispusiera la  ATER,  teniendo    en  cuenta    la  adecuación   y normalización  del  sistema  informático  que  en  ese  momento  se hallaba   en vías de implementación.
 
No  subsistiendo en  la  actualidad   las razones   que   motivaron  el dictado    de  esa  Resolución, se deja sin efecto la suspensión por  ella  dispuesta, a fin de  restablecer la plena vigencia del  deber   de inscripción, para  los contribuyentes  y responsables del sector  agropecuario.

La  necesidad   de  reestablecer   el  deber   de  inscripción  para   el sector  agropecuario,   encuentra  también   su fundamento   en la reciente   sanción  de la  Ley  N°  10.270 que   en  su  Artículo   5°  deroga    parcialmente   la  exención    en  el Impuesto    sobre    los   Ingresos   Brutos  para    la   producción    agropecuaria,     caza, silvicultura, pesca  y explotación   de  minas y canteras, en aquellos   supuestos en que la facturación  anual,  por tales actividades,  supere  la suma de $4.000.000; y entonces, resulta necesario establecer  un mecanismo  que  permita   a los contribuyentes  del  sector,  determinar  su condición   de  exento   u obligado    al  pago del  tributo,  teniendo   en cuenta   el importe   mínimo  anual  que  a tal efecto   establece la Ley Impositiva.

Por ello el director de la ATER dispone  la obligatoriedad   del  deber  de  inscripción y presentación  de declaraciones  juradas  en  el Impuesto   sobre  los Ingresos Brutos -Régimen  General  - Régimen   del   Convenio   Multilateral,  a   partir   del   2  de   enero   de   2014,  para   los contribuyentes   del  sector   agropecuario.

A   tales   efectos,    los  contribuyentes   deberán     presentarse  ante    las Representaciones  Territoriales de  la  (ATER) correspondientes,  con  el objeto   de  efectuar   la respectiva  inscripción o  alta  de  la actividad  en el impuesto, hasta el31  de enero    de  2014 inclusive.

No  obstante,   para   aquellos contribuyentes que no  superen   el importe   mínimo   exento   establecido,el plazo  establecido se extenderá  hasta  el día  28 de febrero  inclusive.

En caso   de  incumplimiento los contribuyentes  serán  pasibles  de la aplicación  de la Multa  por incumplimiento  de  deberes  formales. Y se procederá   a  efectuar    la  inscripción  de  oficio   en  el tributo  o alta  de  la actividad, sin perjuicio de  las demás  sanciones que  pudieren corresponder.

Los contribuyentes  que  desarrollen la producción  agropecuaria,   caza, silvicultura,  pesca    y  explotación   de   minas   y  canteras   dentro    de   la   Provincia, deberán     presentar,  aunque     se   hallen    exentos,  las  declaraciones    juradas    del Impuesto sobre  los Ingresos Brutos, confeccionadas   a través  del  Software SIDETER o SIFERE  según corresponda,  informando  la respectiva  base imponible.

Los contribuyentes  del  sector  primario, a  los fines de  determinar  si su facturación   anual   supera  el importe   mínimo  exento, deberán   observar las siguientes pautas:

a)  Cuatrimestralmente,  en  los meses  de  Mayo,   Septiembre  y  Enero,  se  deberán computar     los    ingresos    brutos     generados     por     las    actividades     primarias, correspondientes al año  inmediato  anterior  al mes en que  se realiza dicho  cómputo.

b)   A  los  efectos    de   determinar   la  facturación   anual   aplicable   para   el  primer cuatrimestre  de  2014, se tomará   la facturación   correspondiente   al  ejercicio   fiscal 2013.  

Todos los legisladores están de vacaciones, y como todos los fines de años nos dejan estos choclito a los contadores, ¿Cuándo empezaremos a tomarnos feria?

Feliz comienzo de año!

Cr. Matías Méndez