02/01/2014
INGRESOS BRUTOS AGROPECUARIOS. RES. ATER 372/2013.
En el año 2000 se dispuso la suspensión en lo referente a los deberes de inscripción para los contribuyentes del sector agropecuario, hasta la fecha que oportunamente lo dispusiera la ATER, teniendo en cuenta la adecuación y normalización del sistema informático que en ese momento se hallaba en vías de implementación.
No subsistiendo en la actualidad las razones que motivaron el dictado de esa Resolución, se deja sin efecto la suspensión por ella dispuesta, a fin de restablecer la plena vigencia del deber de inscripción, para los contribuyentes y responsables del sector agropecuario.
La necesidad de reestablecer el deber de inscripción para el sector agropecuario, encuentra también su fundamento en la reciente sanción de la Ley N° 10.270 que en su Artículo 5° deroga parcialmente la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras, en aquellos supuestos en que la facturación anual, por tales actividades, supere la suma de $4.000.000; y entonces, resulta necesario establecer un mecanismo que permita a los contribuyentes del sector, determinar su condición de exento u obligado al pago del tributo, teniendo en cuenta el importe mínimo anual que a tal efecto establece la Ley Impositiva.
Por ello el director de la ATER dispone la obligatoriedad del deber de inscripción y presentación de declaraciones juradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General - Régimen del Convenio Multilateral, a partir del 2 de enero de 2014, para los contribuyentes del sector agropecuario.
A tales efectos, los contribuyentes deberán presentarse ante las Representaciones Territoriales de la (ATER) correspondientes, con el objeto de efectuar la respectiva inscripción o alta de la actividad en el impuesto, hasta el31 de enero de 2014 inclusive.
No obstante, para aquellos contribuyentes que no superen el importe mínimo exento establecido,el plazo establecido se extenderá hasta el día 28 de febrero inclusive.
En caso de incumplimiento los contribuyentes serán pasibles de la aplicación de la Multa por incumplimiento de deberes formales. Y se procederá a efectuar la inscripción de oficio en el tributo o alta de la actividad, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
Los contribuyentes que desarrollen la producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras dentro de la Provincia, deberán presentar, aunque se hallen exentos, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, confeccionadas a través del Software SIDETER o SIFERE según corresponda, informando la respectiva base imponible.
Los contribuyentes del sector primario, a los fines de determinar si su facturación anual supera el importe mínimo exento, deberán observar las siguientes pautas:
a) Cuatrimestralmente, en los meses de Mayo, Septiembre y Enero, se deberán computar los ingresos brutos generados por las actividades primarias, correspondientes al año inmediato anterior al mes en que se realiza dicho cómputo.
b) A los efectos de determinar la facturación anual aplicable para el primer cuatrimestre de 2014, se tomará la facturación correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
Todos los legisladores están de vacaciones, y como todos los fines de años nos dejan estos choclito a los contadores, ¿Cuándo empezaremos a tomarnos feria?
Feliz comienzo de año!
Cr. Matías Méndez