25/09/2019

Comercialización de Granos - Estándares a tener en cuenta para Maíz

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Norma de Comercialización de Maíz
  1. Se entiende por maíz, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de Zea mays.
  2. TIPOS:  
2.1. Tipo Duro: Se clasificarán en este tipo todos aquellos maíces cuyos granos sean de naturaleza córnea, predominantemente vítrea (más de la mitad de la constitución de su endosperma).

2.2. Tipo Dentado: Se clasificarán en este tipo todos aquellos maíces cuyos granos sean de naturaleza almidonosa (la mitad o más de la constitución de su endosperma) y presenten una hendidura pronunciada en la corona.
     3. Los maíces se clasificarán de acuerdo a su color en la siguiente forma:
3.1. Maíces colorados
3.2. Maíces amarillos
3.3. Maíces blancos

     5.- FUERA DE ESTÁNDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las siguientes especificaciones será
considerada fuera de estándar:
5.1. Humedad: CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%).
5.2. Picados: TRES POR CIENTO (3%).
5.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
5.4. Color: CINCO POR CIENTO (5%).
5.5. Tipo: Los maíces duros y dentados admitirán recíprocamente una tolerancia del
CINCO POR CIENTO (5%) de un tipo dentro del otro.
5.6. Chamico(Datura ferox): DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
5.7. Asimismo, aquel maíz que presente olores comercialmente objetables, granos
amohosados, aquel tratado con productos que alteren su condición natural ,o que por
cualquier otra causa sea de calidad inferior, también será considerado fuera de estándar.

      6.- Dentro del tipo y color contratado el comprador está obliga do a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3) grados.

      7.- DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICIÓN:

7.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO
7.1.1. Peso hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de maíz tal cual,
expresado en kg/hl.
7.1.2. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de maíz que presenten
una alteración sustancial en su constitución. Se considerarán como tales los granos:
7.1.2.1. Brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado visiblemente el proceso de
germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la cubierta del germen, a través
de la cual asoma el brote.
7.1.2.2. Fermentados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente una
alteración en su color, como consecuencia de fermentaciones, sin llegar a la
descomposición total del mismo.
7.1.2.3. Podridos: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente una intensa
alteración en su color como consecuencia de un estado más avanzado del fermentado, y
en muchos casos con ruptura de su pericarpio.
7.1.2.4. Calcinados: Comprende todo grano o pedazo de grano que ha variado su color
natural a blanco opaco y que muestra en su interior color y aspecto yesoso.
7.1.2.5. Con verdín: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente manchas
verdosas o azuladas en el escutelo, producidas por la acción de hongos.
7.1.3. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de maíz y
toda otra materia inerte.
7.1.4. Granos quebrados: Son aquellos pedazos de granos de maíz que pasen por una
zaranda como la descripta en el punto 9.5. de la presente NORMA.
7.2. RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO
7.2.1. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que atacan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
7.2.2. Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque
de insectos.
7.2.3. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
7.2.4. Productos que alteran la condición natural del grano: Son aquellos que resultan
tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.
7.2.5. Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada
proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor parte de su superficie.
7.2.6. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual.
7.2.7. Color.
7.2.8. Tipo.
7.2.9. Chamico: Semillas de la especie Datura ferox.

      8.- MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo
al procedimiento establecido por la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones:
8.1. Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple apreciación
visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La presencia de UN (1)
insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra determinará el rechazo de la mercadería.
8.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición natural del
grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán por métodos empíricos
sensoriales.
8.3. Tipo, color, granos picados y semillas de chamico: Su determinación se realizará por
simple apreciación visual. En caso de necesidad de cuantificar (para mercadería cercana
al límite de tolerancia), se procederá sobre CINCUENTA (50) gramos por duplicado.
8.4. Amohosados: Se determinará apreciando visualmente la proporción e intensidad de
estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
8.5. Humedad: Se determinará de acuerdo con el procedimiento establecido en la
NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
8.6. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la mercadería se
encuentra o no dentro de las tolerancias máximas establecidas para el Grado TRES (3).

       9.- MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Se separará una porción de CINCUENTA (50) gramos representativa de la muestra lacrada, preferentemente
mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se procederá a efectuar, en forma correlativa las
determinaciones indicadas a continuación:
9.1. Peso hectolítrico: Se determinará mediante el empleo de la balanza "Schopper" u otra
que arroje resultados equivalentes, su valor se expresará según el cálculo establecido en
la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
9.2. Granos dañados: Se procederá a separar manualmente todos los granos o pedazos de
granos dañados presentes.
9.3. Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias extrañas.
9.4. Granos quebrados: El remanente de las separaciones efectuadas anteriormente se
volcará sobre una zaranda como la descripta a continuación, y se procederá a realizar
QUINCE (15) movimientos de vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud
que el brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo de la zaranda.
9.5. ZARANDA A UTILIZAR
- Chapa de duro aluminio de CERO COMA OCHO (0,8) milímetros de espesor (+/- 0,1
mm). Agujeros circulares: de CUATRO COMA SETENTA Y SEIS (4,76) milímetros de
diámetro (+/- 0,013 mm). Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros. Alto: CUATRO (4)
centímetros.
Fondo: Chapa de aluminio UN (1) milímetro de espesor. Diámetro: TREINTA Y TRES
(33) centímetros. Alto: CINCO (5) centímetros.
 
       10.- Los resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción analizada.

       11.-NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE LA MERCADERIA FUERA DE ESTÁNDAR:
11.1. Para determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte fuera
de estándar, se tomará como base el del Grado TRES (3) o el del grado resultante del
análisis, según se trate de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros de
condición, respectivamente.