20/07/2015

Disponen facilidades impositivas para productores agropecuarios

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El gobierno provincial dio a conocer ayer un plan especial de pago de regularización de obligaciones tributarias del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural en el ámbito de la provincia. La mecánica se estableció  luego del anuncio de un paquete de medidas por parte del Gobierno nacional que apuntan a dar respuesta a los reclamos del sector agropecuario. El Decreto Nº 2303/15 -según lo informado desde el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que encabeza Diego Valiero- comprende las deudas vencidas al 30 de junio de 2015, independientemente de que se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo sometidas a juicios de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo de quiebra o incluidas en regímenes de regularización.  Como sucede en este tipo de operatorias, quedan excluidas de este plan las deudas sobre las cuales se haya formulado denuncia penal. Las partidas subrurales podrán ser incorporadas al plan cuando sean de titularidad de personas que reúnan la condición de pequeño productor agropecuario. El período de acogimiento al plan especial se extenderá del 3 al 28 de agosto de este año. Para los casos de titulares de inmuebles rurales cuya superficie total esté comprendido en los segmentos 1 y 2 de la Ley Nº 9930, el plazo de financiación será de hasta 36 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será del 1% mensual, la entrega del 5% del total de la deuda a regularizar, y el importe mínimo de cada cuota será de 500 pesos por mes o 3.000 pesos semestrales. Para los casos de los inmuebles rurales comprendidos en el segmento 3 de la Ley N° 9930 el plazo de financiación también será de hasta 36 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será del 1%mensual, la entrega del 5% del total de la deuda a regularizar, mientras que el importe mínimo de cada cuota será de 1.000 pesos por mes o 6.000 pesos semestrales. En tanto, para personas físicas, Uniones Transitorias de Empresas, fideicomisos o inmuebles rurales comprendidos en los segmentos 1, 2 y 3 de la citada ley, el plazo de financiación será de hasta 18 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será del 1,5% mensual, la entrega del 10% del total de la deuda y el importe mínimo de cada cuota será de 1.000 pesos por mes o 6.000 pesos semestrales. Finalmente, para las partidas comprendidas en el segmento 4 de la ley, el plazo de financiación será de hasta 18 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será también del 1,5% mensual, pero la entrega será del 15% del total de la deuda y el importe mínimo de cada cuota será de 2.000 pesos por mes o 12.000 pesos semestrales. La determinación de los segmentos en que se dividen las parcelas subrurales y rurales  es realizada por la Dirección de Catastro en base a la valuación parcelaria. Vencimientos La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) fijará la fecha de vencimiento de las cuotas. Por otro lado, serán condición para el acogimiento al plan, que no se registren deudas en cualquiera de los tributos administrados por ATER o bien que se encuentren regularizadas mediante planes de pago. Además, quienes se encuentren en condiciones de adherirse deberán hacerlo por la totalidad de las partidas rurales o subrurales.

Fuente: Diario UNO Entre Ríos.