11/08/2015

SIO GRANOS

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1- La Bolsa de Cereales, Oleaginosos, Frutos y Productos de Buenos Aires; la Bolsa
de Cereales, Oleaginosos, Frutos y Productos de Bahía Blanca; la Bolsa de
Cereales y Cámara de Cereales de Córdoba; la Bolsa de Cereales de Entre Ríos;
la Bolsa de Comercio del Chaco; la Bolsa de Comercio de Rosario y la Bolsa de
Comercio de Santa Fe (en adelante “las Bolsas”), ponen a disposición un
sistema de información de operaciones de granos (SIO granos) establecido por
la Resolución Conjunta de Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y
Comisión Nacional de Valores, Resolución SAGyP N° 208 y Resolución General
CNV N° 628 (en adelante “la Resolución Conjunta”) publicada en el Boletín
Oficial el día 15 de julio de 2014 y sus modificatorias, bajo las condiciones
establecidas en el presente reglamento.

2- El sistema se encontrará a disposición en el sitio Web www.siogranos.com.ar

3- Las operaciones de compraventa de granos susceptibles de ser registradas son
las siguientes:
a. Operaciones de compraventa

i. Según la forma de determinar el precio:
1. Operaciones a precio firme.
2. Operaciones a fijar precio.

ii. Según la modalidad de entrega de la mercadería:
1. Entrega inmediata.
2. Entrega Período contractual.
3. Forward.

iii. De acuerdo a la forma de pago:
1. Pago contra entrega/Contado.
2. Pago anticipado a la entrega.
3. Pago a plazo.

iv. De acuerdo a las partes que intervienen:
1. Directa.
2. Con intermediario.

b. Operaciones de canje.

4- Las declaraciones deberán corresponder a operaciones realizadas sobre los
productos mencionados en el Anexo I de la Resolución Conjunta.

5- Los sujetos que estén obligados a efectuar las declaraciones de operaciones o
quienes sin estarlo deseen acceder a la información de las operaciones
declaradas en las que haya intervenido, deberán presentar ante alguna de las
Bolsas el formulario de solicitud de acceso al sistema que se indica en el anexo
I del presente reglamento, certificada por Escribano y legalizada por el Colegio
de Escribanos, con las formalidades allí consignadas.

6- Quienes hayan solicitado el acceso al sistema recibirán una contraseña
provisoria que deberán cambiar inmediatamente. El sistema incluirá la
administración de datos básicos del usuario, su vinculación con la empresa a la
que pertenece y su contraseña con validación de fortaleza. Cuando una persona
física se encuentre autorizada por más de una empresa para registrar
operaciones, tendrá una única contraseña y el sistema le solicitará al momento
de declarar o consultar la operación, que seleccione la CUIT de la empresa para
la que desea efectuarlo.

7- El sistema contemplará el bloqueo por re-intentos incorrectos. Además, dará la
posibilidad de recuperar la contraseña a través de la respuesta de una pregunta
secreta y a través del envío de un mail.

8- En cada operación sólo habrá un declarante: el corredor (si lo hubiera) o, en su
defecto, el comprador. El sistema no permitirá que declare el vendedor.

9- El operador declarante deberá loguearse y una vez reconocido se le habilitarán
tres opciones: 
(i) Información de operaciones, 
(ii) Empresa y 
(iii) Consulta de operaciones (propias). Dentro del sector “Información de Operaciones” se abrirán las siguientes opciones: 
(i) Operaciones nuevas, 
(ii) Rectificaciones,
(iii)Anulaciones y 
(iv) Ampliaciones. 
Se implementarán operaciones diferentes para los distintos servicios web relacionados a los datos a cargar.

10- El sistema validará que el corredor y el adquirente/comprador tengan vigente
su inscripción en el RUCA. Si no la tuvieran, y sin que signifique validación o
registro de la operación, se permitirá la carga de los datos de las operaciones.
Siendo facultad de la SAGyP la fiscalización de dicha/s declaracion/es. La habilitación para consultar las operaciones propias se mantendrá independientemente de la vigencia de la inscripción en el RUCA.

11- El sistema no admitirá declaraciones de operaciones en las cuales el declarante
no forme parte de la operación.

12- El sistema contemplará controles de consistencia y emisión de alertas que
disminuyan la posibilidad de errores en la carga.

13- El usuario podrá cargar la información en forma manual mediante un navegador, a través de carga de contenidos en formato .txt o xml, o mediante una conexión directa (vía Web Service) desde sistemas implementados por el propio usuario.

14- El sistema asignará un código alfanumérico para cada operación declarada.

15- En las rectificaciones, anulaciones y ampliaciones, el sistema contemplará la
validación de la existencia del código de operación original ingresado.

16- El acceso para el registro estará habilitado las 24 (veinticuatro) horas durante todos los días, excepto durante los momentos de mantenimiento programado,
mal funcionamiento y/o interrupción total o parcial de los servicios alojados en el sitio no imputables a las Bolsas. En el sitio se mostrará un “reporte de incidentes” para dejar constancia los horarios en los que estuvo fuera de servicio.

17- Los usuarios podrán definir en el sistema si desean recibir una notificación por correo electrónico cada vez que se declare una operación en la cual sean parte
interviniente, o un reporte diario con el detalle de operaciones. Los usuarios podrán objetar dichas operaciones en caso de advertir inconsistencias en los
datos declarados por su contraparte.

18- Los datos a declarar por cada operación son los siguiente:
a. Fecha de concertación.

b. Intervinientes:
i. Operador declarante (corredor o comprador en su defecto).
ii. Comprador (si declarara el corredor).
iii. Es destinatario final (procesador, exportador o consumidor): Sí o No.
iv. Vendedor.

c. Producto.

d. Modalidad de la operación: 
i) Operación de compraventa, 
ii) Operación de canje:

e. Volumen.

f. Precio: 
i) a precio hecho: se indicará en pesos o dólares por unidad métrica a granel, 
ii) A fijar precio con indicación de la modalidad a
utilizar para la fijación.

g. Lugar de entrega: 
i) En destino, 
ii) En origen o procedencia.

h. Plazo de entrega: se indicará el período de entrega, es decir, la fecha de inicio y la fecha final pactadas.

i. Condición de pago: 
i) Pago contra entrega, 
ii) Pago anticipado a la entrega, 
iii) Pago a plazo.

j. Condiciones de calidad (según el producto se desplegarán alternativas).

k. Procedencia de la mercadería: se deberá seleccionar la localidad y la provincia de procedencia.

l. Destino de la mercadería: se deberá seleccionar la localidad y la provincia de destino.

m. Número de contrato de las partes (Dato opcional).

19- Procedimiento para la difusión al público en general. Cualquier interesado tendrá acceso a los datos de las operaciones declaradas en cualquier momento del día. El público tomará conocimiento sólo de los siguientes: producto, volumen, precio (o a fijar precio), condición de pago (contado o a plazo) y calidad por puerto o centros de concentración de negocios y/o por zona o región.

20- Derechos a percibir por las Bolsas. Las operaciones declaradas en el sistema no tendrán costo alguno siempre que las mismas sean registradas ante alguna de las Bolsas hasta el último día del mes siguiente de su declaración. De no verificarse el requisito anterior, las Bolsas percibirán un derecho equivalente al dos por mil del valor de la operación declarada, el cual será facturado en su totalidad al declarante de la operación.