24/11/2017

Córdoba: Nuevas clausuras a máquinas pulverizadoras que no tenían los papeles en regla

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Además, el Ministerio constató una denuncia de un productor de que la aplicación de agroquímicos en un campo vecino había afectado sus cultivos.

La Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Agricultura y Ganadería realizó nuevos operativos de control en el marco de la Ley 9.164, que regula el uso de productos químicos y biológicos en el agro.

“En la última semana, como resultado de estos procedimientos, dos máquinas autopropulsadas fueron clausuradas en establecimientos agropecuarios, una en un predio cercano a la localidad de Malena, y la restante en el paraje rural Espinal”, informó la cartera agropecuaria.

Y añadió: “Las clausuras se realizaron debido a que las vehículos no contaban con la habilitación correspondiente y obligatoria de la cartera productiva. Las inspecciones se originaron de oficio”.

Deriva perjudicial

En tanto, personal de Fiscalización y Control se dirigió a campos cercanos a la localidad de Chucul (departamento Río Cuarto) para constatar una denuncia de un productor que aseguró que sus cultivos se vieron perjudicados por la deriva de una aplicación de agroquímicos en un campo vecino.

Desde el ministerio recordaron que la Ley 9.164 establece que el usuario responsable está obligado a responsabilizarse civilmente por los eventuales daños que esta actividad genere, y a permitir el acceso de agentes del organismo de aplicación.

Asimismo, aunque el asesor fitosanitario es el responsable de lo prescripto en la Receta Fitosanitaria, el usuario lo es de la veracidad de los datos que suministre al asesor, sobre todo en lo referente a cultivos vecinos susceptibles.

Zooterápicos

En tanto, agentes del ministerio, junto a personal del Senasa y del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Córdoba, realizaron inspecciones en veterinarias y distribuidoras de productos zooterápicos de la ciudad de Córdoba.

Como resultado, una distribuidora fue clausurada al no contar con la habilitación de la cartera vigente a la fecha. También se constató que dicho local tenía la regencia veterinaria vencida desde el año 2014 y no contaba tampoco con la habilitación municipal correspondiente.

Este tipo de procedimientos se da en el marco de la ley N° 5142 y su modificatoria Ley N° 6429, donde se establece que la venta de productos zooterápicos no podrá realizarse en establecimientos que no cuenten con la regencia de un médico veterinario matriculado en el colegio de profesionales, y que no tengan la habilitación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

La Voz del Interior