02/09/2016

PRODUCCIÓN DE SOJA, MAÍZ Y GIRASOL

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A continuación transcribimos la información brindada por la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada de la AFIP, sobre la resolución general 3342:

a) A todos aquellos productores obligados a informar "producción agropecuaria", según lo establecido por el artículo 2 de la resolución general 3342, se les extenderá el plazo de presentación y modificación vía “Web” de la "Producción de soja, maíz y girasol" correspondiente a la campaña 2015/2016 hasta el día 30/9/2016. 
La prórroga del plazo se realiza en razón de los problemas climáticos registrados en la presente campaña y manifestados por el sector, que provocaron la cosecha excepcionalmente tardía de los granos encuadrados dentro de la normativa, en algunas zonas del país.
b) En caso de haber declarado producción de granos durante el mes de setiembre de 2016, de acuerdo al inciso a), esta deberá ser adicionada al stock informado al 31/8/2016, independientemente de haber sido cosechada después de esa fecha. 
Este pedido se realiza en virtud de que, en caso de no hacerlo, podrían surgir inconvenientes al momento de solicitar cartas de porte o emitir LPG, según la capacidad productiva declarada para la campaña 2016/2017, que se inicia con la información de existencias al 31/8/2016, de acuerdo al Anexo I de la resolución general (AFIP) 2750.